REGLAMENTO DEL CONTRATO COLECTIVO SINDICAL
Las organizaciones sindicales deberán elaborar un reglamento
por cada contrato sindical, el cual contendrá como mínimo las siguientes
garantías en defensa de sus afiliados
partícipes.
1-
Tiempo mínimo de afiliación al sindicato para
participar en la ejecución de un contrato sindical.
2-
Procedimiento para el nombramiento del
coordinador o coordinares en el desarrollo del contrato sindical.
3-
Procedimiento para seleccionar a los afiliados
que van a participar en el desarrollo del contrato sindical, así como la forma
de distribuir entre los afiliados participes el valor del trabajo del grupo,
garantizando que este sea como mínimo equivalente y nunca inferior al salario mínimo legal mensual vigente, en
proporción a la participación individual.
4-
Causales y procedimiento de retiro y de
reemplazo de afiliados que participan en el desarrollo del contrato sindical.
5-
Mecanismos de solución de controversias de
quienes participan en la ejecución del contrato sindical, teniendo en cuenta la
normatividad establecida tanto en los estatutos como en el reglamento
específico del contrato colectivo, con el objeto de garantizarle a los
afiliados los derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa.
6-
Porcentaje del excedente del contrato sindical
que se destinara a educación, capacitación y vivienda para los afiliados.
7-
El sindicato será el responsable de la
administración del sistema de seguridad social integral, como la afiliación el
retiro, los pagos y demás novedades.
8-
El sindicato promoverá la salud ocupacional de
los afiliados.
9-
Dado el plano de igualdad en la que intervienen
los afiliados participes entre sí y con el sindicato en la ejecución del
contrato sindical, el reglamento deberá incluir lo pertinente a las compensaciones
o participaciones y deducciones para los afiliados participes a que haya lugar.
10-
Los demás derechos y obligaciones que se establezcan
para los afiliados partícipes.