Contrato Colectivo
Se entiende por contrato colectivo sindical el que celebren uno o varios sindicatos de trabajadores con uno o varios patronos o sindicatos patronales para la prestacion de servicios o la ejecución de una obra por medio de sus afiliados.
Es decir, el contrato colectivo sindical es un acuerdo de voluntades, de naturaleza
colectivo laboral, tiene las características de un contrato solemne, nominado y principal, cuya celebración y
ejecución puede darse entre uno o varios sindicatos de trabajadores con uno o varios empleadores o sindicatos
de empleadores, para la prestación de servicios o la ejecución de obras con sus propios afiliados.
Caracteristicas
Las principales características del Contrato Colectivo Sindical son las siguientes:
1. Uno de los ejemplares del contrato colectivo sindical debe depositarse, en el Ministerio del Trabajo, a
más tardar quince (15) días después de su firma. Es decir, debido a su naturaleza de contrato colectivo
laboral, deberá depositarse copia del contrato sindical con su correspondiente reglamento ante la
respectiva Dirección Territorial del Ministerio de la Protección Social, en donde éste se suscriba o se
ejecute.
2. El sindicato de trabajadores que haya suscrito un contrato colectivo sindical, responde tanto por las
obligaciones directas que surjan del mismo como por el cumplimiento de las que se estipulen para
sus afiliados, salvo en los casos de simple suspensión del contrato, previstos por la ley o la convención,
y tiene personería para ejercer tanto los derechos y acciones que le correspondan directamente,
como los que le correspondan a cada uno de sus afiliados.
3. En caso de disolución del sindicato de trabajadores que haya sido parte de un contrato colectivo sindical,
los trabajadores continuarán prestando sus servicios en las condiciones estipuladas, mientras dure la
vigencia del contrato.
4.El contrato colectivo sindical será suscrito por el representante legal del sindicato de acuerdo con lo
establecido en la Ley o en sus estatutos. Para todos los efectos legales, el representante legal de la
organización sindical que suscriba el contrato sindical, ejercerá la representación de los afiliados que
participan en el Contrato Sindical.
5.El sindicato firmante de un contrato colectivo sindical, deberá establecer en su contabilidad general
una subcuenta para cada uno de los contratos sindicales suscrito.