sábado, 11 de abril de 2015

REGLAMENTO DEL CONTRATO COLECTIVO SINDICAL



REGLAMENTO DEL CONTRATO COLECTIVO SINDICAL

Las organizaciones sindicales deberán elaborar un reglamento por cada contrato sindical, el cual contendrá como mínimo las siguientes garantías en defensa de sus afiliados  partícipes.
1-      Tiempo mínimo de afiliación al sindicato para participar en la ejecución de un contrato sindical.
2-      Procedimiento para el nombramiento del coordinador o coordinares en el desarrollo del contrato sindical.
3-      Procedimiento para seleccionar a los afiliados que van a participar en el desarrollo del contrato sindical, así como la forma de distribuir entre los afiliados participes el valor del trabajo del grupo, garantizando que este sea como mínimo equivalente y nunca inferior  al salario mínimo legal mensual vigente, en proporción a la participación individual.
4-      Causales y procedimiento de retiro y de reemplazo de afiliados que participan en el desarrollo del contrato sindical.
5-      Mecanismos de solución de controversias de quienes participan en la ejecución del contrato sindical, teniendo en cuenta la normatividad establecida tanto en los estatutos como en el reglamento específico del contrato colectivo, con el objeto de garantizarle a los afiliados los derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa.
6-      Porcentaje del excedente del contrato sindical que se destinara a educación, capacitación y vivienda para los afiliados.
7-      El sindicato será el responsable de la administración del sistema de seguridad social integral, como la afiliación el retiro, los pagos y demás  novedades.
8-      El sindicato promoverá la salud ocupacional de los afiliados.
9-      Dado el plano de igualdad en la que intervienen los afiliados participes entre sí y con el sindicato en la ejecución del contrato sindical, el reglamento deberá incluir lo pertinente a las compensaciones o participaciones y deducciones para los afiliados participes a que haya lugar.
10-   Los demás derechos y obligaciones que se establezcan para los afiliados partícipes.

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