No atentar contra el derecho de asociación sindical
- Toda persona que atente en cualquier forma contra el derecho de asociación sindical será castigada cada vez con una multa equivalente al monto de cinco (5) a cien (100) veces el salario mínimo mensual más alto vigente, que le será mínimo mensual más alto vigente
- Actos atentatorios contra el derecho de asociación sindical,por parte del empleador:
- Obstruir o dificultar la afiliación de su personal a una organización sindical -dádivas o promesas.
- Despedir, suspender o modificar las condiciones de trabajo de los trabajadores-Fundación de las organizaciones sindicales.
- Negarse a negociar con las organizaciones sindocales que hubieran presentado sus peticiones.
- Despedir,suspender o modificar las condiciones de trabajo de su personal sindicalizado.
- Adoptar medidas de represión contra los trabjadores por haber acusado, testimoniado en las investigaciones administrativas tendientes a comprobar la violación de esta norma.
Articulo 200 Violación de los derechos de reunión y asociación
- El que impide o perturbe una reunión lícita o el ejercicio de los derechos que conceden las leyes laborales o tome represalias con motivo de huelga, incurrirá en pena de prisión de uno (1) a dos (2) años y multa de cien (100) a trescientos (300) salarios minimos legales mensuales vigentes.
- En la misma pena incurrirá el que celebre pactos colectivos en los que, en su conjunto, se orotguen mejores condiciones convenidas en convecciones colectivas con los trabajdores sindicalizados de una misma empresa.
- La pena de prisión será de tres (3) a cinco (5) años y multa de trescientos (300) a quinientos (500) salarios minímos legales mensualesvigentes si la conducta descrita en el inciso primero se cometiere:
- Colocando al empleado en situación de indefensión o que ponga en peligro su integridad personal.
- La conducta se cometa en persona discapacitada, que padezca enfermedad grave o mujer embarazada.
- Mediante la amenaza de causar la muerte, lesiones personales,daño en bien ajeno o al trabajador o a sus ascendientes, descendientes, cónyuge, compañero, o compañera permanente, o pariente hasta el segundo grado de afinidad.
- Mediante el engaño sobre el trabajador.
Derecho sindical:
ResponderBorrarLibertad Sindical: Considerando que las relaciones entre el movimiento sindical y los partidos políticos deben inevitablemente variar de acuerdo con los países; considerando que toda afiliación política o acción política de parte de los sindicatos depende de las condiciones particulares que prevalecen en cada país; considerando, sin embargo, que a este respecto deben de enunciarse ciertos principios esenciales para la protección de la libertad y de la independencia del movimiento sindical y para salvaguardar su misión fundamental, que es asegurar el desarrollo del bienestar económico y social de todos los trabajadores. ((Genève)., 1995)
Ante la gran violación que existe por parte de las Empresas, omitiendo los derechos legales que a todo trabajador le concierne, que la única forma en que se respete como un derecho democratico fundamental, se crea o se puede asociar a un sindicato, pero ahí comienza el gran dilema tanto por parte de los empleadores como el ministerio de la protección social buscan la forma de obstaculizar y negar la formación de dichos sindicatos.
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