viernes, 20 de marzo de 2015

ORGANIZACIÓN



¿Cómo está organizado el sindicato en Colombia? 


Según la cartilla de derecho colectivo de trabajo, desde el artículo 359, se estableció las siguientes principales características de una organización sindical.


  • Número de afiliados: en un sindicato de una organización, debe tener como mínimo 25 afiliados.
  • Estatutos: los participantes sindicales tienen derecho a redactar libremente los estatutos y reglamentos administrativos, en los cuales contienen por lo general: denominación del sindicato y domicilio; su objeto; condiciones de admisión de afiliados: obligaciones y derechos asociados; conformación de una junta directiva; organización de las comisiones reglamentarias y accidentales; cuantía y periodicidad de las cuotas ordinarias y su forma de pago;  procedimiento para decretar y cobrar cuotas extraordinarias; sanciones disciplinarias: época de celebración de las asambleas, reglamentos, quórum, debates y votaciones; reglas para la administración de los bienes y fondos sindicales, presentación de balance y expedición de finiquitos; normas para la liquidación del sindicato.
  • Las funciones generales del sindicato: estudiar las características de la profesión y los salarios, prestaciones, honorarios, sistemas de prestación y prevención de accidentes y demás condiciones de trabajo. Presentar pliegos de peticiones relativos a las condiciones de trabajo y adelantar su tramitación legal. Declarar la huelga de acuerdo con los preceptos de ley.
  • Edad mínima: pueden ser miembros de un sindicato de trabajadores,  a partir de los 14 años.
  • Reuniones de la asamblea: deben reunirse cada 6 meses.
  • Quórum de la asamblea: dentro de la asamblea deben actuar y  tener a la mitad,  más de un trabajador y que sea afiliado.
  • Empleados directivos: No puede ser parte de la junta directiva de un sindicato, ni tampoco hacer designados funcionarios del mismo, los afiliados que representen al empleador frente a sus trabajadores, ni los altos directivos de las empresas.
  • Libros: el sindicato debe abrir un acta fundación y conjuntamente con la junta directiva provisional, al menos los siguientes libros: de afiliación, de actas tanto para la asamblea general como las actas de la junta directiva; inventarios y balances; y ingresos y egresos. Estos libros debe estar registrados por el inspector de trabajo y foliados.
  • Presupuesto: el sindicato en asamblea general votara el presupuesto para periodos inferior a un año.
  • Caución del tesoro: es la persona perteneciente al sindicato, quien garantiza el manejo de los fondos.
  • Depósitos de los fondos: todo sindicato deben mantener el fondo, por medio de algún banco o caja de ahorros. También en  los pagos se autoriza por las firmas del presidente, tesorero y fiscal.
  • Retención de cuotas sindicales: una asociación sindical tiene derecho a solicitar los empleadores respectivos minimizar los salarios de los trabajadores afiliados.









Ministerio de trabajo, cartilla de derecho colectivo de trabajo. pág. 5. Enlace: http://aplicaciones.ceipa.edu.co/biblioteca/biblio_digital/virtualteca/cartillas/Cartilla_Derecho_colectivo_del_trabajo_RG_ene_11_-20p.pdf.

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