Este Derecho se Extiende:
a) A los empleadores, ya sean personas naturles o morales.
b) A los trabajadores dependientes, ya sea que encuentren vinculados por contratos individuales de trabajo, o por actos administrativos con la administracion pública.
c) A los trabajadores que ejerzan actividades actividades independientes ( artículo 38, ley 50 /90. modificatorio del articulo 417 del Código).
d) A los sindicatos, como personas jurídicas. para formar federaciones y a éstas para formar conderaciones.
A pesar de todo, la libertad de asociación mo es absoluta, no está permitida para los miembros del Ejercito Nacional y de los cuerpos o fuerzas de polícia de cualquier orden (articulo 414 del CST), NO puede concebirse un sindicato armado y los derechos que la ley concede taxativamente a ello no contemplan la cosa.
El derecho de asociación y su ejercicio se encuentran limitados en nuestra legislación en los siguientes casos:
a) Para los empleados públicos y trabajadores oficiciales
b) Para los altos empleados o representantes del empleador
c) En en caso de expulsión de un afiliado de la asociación profesional.
d) En la imposibilidad de pertenecer a la vez a varios sindicatos del mismo nivel .
e) Para los trabajadores extranjeros.
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