miércoles, 15 de abril de 2015

COMO SE CONFORMA UN SINDICATO


VENTAJAS Y DESVENTAJAS DE LOS SINDICATOS

Como resultado del rapido desarrollo industrial en el siglo XIX, muchos empeadores lograron beneficos a partir de la explotación de los obreros, los campesinos sim educación migraron en masa a las ciudades en búsqueda de trabajo en la fábricas y terminaron en ambientes precarios, a menudo  trabajndo por salarios miserable.

Los sindicatos comenzaron en el Reino Unido como una gran forma de agrupar a los trabajadores y lograr la equidad por ellos mismos.Como la única herramienta de negociación que tenían era su propio trabajo, se abtenían de trabajar en forma de "Huelga" lo cual fue afectivo para lograr los cambios necesarios en sus lugares de trabajo. El moviemiento de los sindicatos se distribuyó por todo el mundo en las siguientes décadas, e incluso, ingresó en la politíca. Los sindicatos, como mecanismos del cambio, se aliaron con las tendecias políticas de izquierda, y en general siguen  las mismas tendencias.


BENEFICIOS DE SER MIEMBRO DE UN SINDICATO

Un sindicato laboral es una organización que actúa como intermediaria entre sus miembros y las empresas que los emplean.
El principal propósito de los sindicatos laborales es darles a los trabajadores el poder de negociar u obtener condiciones de trabajo más favorables, y otros beneficios mediante las negociaciones colectivas.



NEGOCIACIONES COLECTIVAS

Las negociaciones colectivas son el alma misma de los sindicatos laborales.Las negociaciones colectivas ocurren cuando un grupo de gente, tales como la fuerza laboral de una compañia, se unen para incrementar su poder de negociación. Por ejemplo un solo trabajador puede pensar que cierta medida de seguridad nueva debe ser implementada en la fábrica, pero el mismo podría tener poder limitado para hacer que la compañia instaure dicha medida.



SALARIOS Y BENEFICIOS

Puesto que los sindicatos laborales pueden negociar en nombre de los trabajdores, los empleados sindicatos a menudo disfrutan de salarios más elevados y mejores beneficios que los que no los son.
Los sindicatos laborales pueden negociar sueldos, así  como también los aumentos salariales y los beneficios como el seguro de servicio médico, la paga de horas extras la antiguedad, las pensiones, los plus por turnos especiales (recibir una mayor paga por trabajar en horas no comunes) y los recesos de vacaciones. Los sindicatos también pueden alterar las horas de trabajo e intentar implementar nuevas regulaciones de seguridad.


HUELGAS

 En casos extremos, un sindicato laboral puede otorgar el benefico de una huelga. Las huelgas usulamente ocuerren cuando el sindicato no pueden conciliar sus diferencias con los empleado, así que los trabajadores sindicados dejan de producir hasta que se cumplan con las demandas.
Las huelgas son contraproducentes para los empleados y el empleador, ya que a los trabajadores no se les paga y las compañias no producen. La meta de estas interrupciones es forzar al empleador a cumplis con las demandas del sindicato o por lo menos llegar a un acuerdo más favorable que el ofreciso inicialmente


POR QUE LOS EMPLEADOS SE AFILIAN A SINDICATOS

Las personas se afilian a sindicatos por muchas razones diferentes que tienen a cambiar con el paso del tiempo y que invlucran aspectos laborales,personales, sociales o politicos. estas son algunas de las razones principales: Insatisfacción  con la administración, la necesidad de un medio de expresión social, la oportunidad de liderazgo, la sindicalización obligatoria y la presión de los colgas.


Insatisfacción con la Administración

Los sindicatos buscan las decisiones arbitrarias o injustan en la administración  y despues destacan las ventajas de la membresía sindical como un medio para resolver estos problemas.

Compensación

Los empleados desean que su compesación sea justa y equitativa, Los salarios son importantes para ellos porque satisfacen tanto las necesidades como los placeres de la vida. Si los empleados están insatisfechos con sus salarios, pueden buscar un sindicato para que los ayude a mejorar su nivel de vida.

Protección del empleo

Historicamente, los empleados jóvenes han estado menos preocupados por la protecci+opn del empleo que los trabajadores de edad. Parecían pensar, "Si pierdo este empleo, puedo conseguir otro en cualquier momento".Pero como los empleados jovenes han sido testigos de que la administración liquida constantemente a los trabajadores de edad parta dar paso a empleados más jovenes y decididos. Si la empresa no proporciona a sus empleados un sentido de protección, los trabajadores pueden buscar Sindicato.

Actitud de la Aministración

A las personas les gusta sentir que son importantes. No les gusta ser consideradas como un objeto que se puede comprar y vender. Por lo tanto . no aceptan estar sujetas a acciones arbitrarias y caprichosas de la administración.
La actitud de la administración se refleja en pequeñas acciones como la manera de redactar los avisos del tablero de anuncios.Los memorandos dirigidos " A todos los empleados"  en vez de " A nuestros empleados pueden indicar que los gerentes son indiferentes a las necesidades de los empleados. Problamente, estas actitudes privienen de los niveles directivos, pero los empleados las observan inicialmente en las acciones de los supervisores de primera linea.

Oportunidad de liderazgo

Algunas personas aspiran a papeles de liderazgo, pero no siempre es fácil para un empleado operativo ingreasar a las administración. Sin embargo. los empleados con aspiraciones del liderazgo satisfacen con frecuencia estas aspiraciones a travéz de la mitilancia sindical. Del mismo modo que la empresa, el sindicato también posee una jerarquía de liderazgo y sus miembros tienen la oportunidad de ascender a lo largo de sus diversos niveles.

Sindicalización Obligatoria

Exigir a un individuo que se afiliaa un sindicato antes de emplearlo es generalmente ilegal.No obstante, en los 28 estados que no cuentan con leyes de drecho al trabajo, es legal que un empleador acuerde con el sindicato que un nuevo empleadoe acuerde con el sindicato que un nuevo empleado debe afiliarse al sindicato después de de cierto periodo de tiempo ( generalmente 30 días) o será cesado.




sábado, 11 de abril de 2015

REGLAMENTO DEL CONTRATO COLECTIVO SINDICAL



REGLAMENTO DEL CONTRATO COLECTIVO SINDICAL

Las organizaciones sindicales deberán elaborar un reglamento por cada contrato sindical, el cual contendrá como mínimo las siguientes garantías en defensa de sus afiliados  partícipes.
1-      Tiempo mínimo de afiliación al sindicato para participar en la ejecución de un contrato sindical.
2-      Procedimiento para el nombramiento del coordinador o coordinares en el desarrollo del contrato sindical.
3-      Procedimiento para seleccionar a los afiliados que van a participar en el desarrollo del contrato sindical, así como la forma de distribuir entre los afiliados participes el valor del trabajo del grupo, garantizando que este sea como mínimo equivalente y nunca inferior  al salario mínimo legal mensual vigente, en proporción a la participación individual.
4-      Causales y procedimiento de retiro y de reemplazo de afiliados que participan en el desarrollo del contrato sindical.
5-      Mecanismos de solución de controversias de quienes participan en la ejecución del contrato sindical, teniendo en cuenta la normatividad establecida tanto en los estatutos como en el reglamento específico del contrato colectivo, con el objeto de garantizarle a los afiliados los derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa.
6-      Porcentaje del excedente del contrato sindical que se destinara a educación, capacitación y vivienda para los afiliados.
7-      El sindicato será el responsable de la administración del sistema de seguridad social integral, como la afiliación el retiro, los pagos y demás  novedades.
8-      El sindicato promoverá la salud ocupacional de los afiliados.
9-      Dado el plano de igualdad en la que intervienen los afiliados participes entre sí y con el sindicato en la ejecución del contrato sindical, el reglamento deberá incluir lo pertinente a las compensaciones o participaciones y deducciones para los afiliados participes a que haya lugar.
10-   Los demás derechos y obligaciones que se establezcan para los afiliados partícipes.

sábado, 21 de marzo de 2015

INTEGRANTES







DERECHO LABORAL COLECTIVO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL


  TUTOR: MAURICIO ANDRADE SANTAMARIA





INTEGRANTES GRUPO No.4



ADRIANA IDALY MUNOZ

CAROL JASBLEYDY ROMERO DIAZ

VIVIANA HAWLEIDYS SALINAS MURCIA

VIVIANA MARCELA CHAVES DIAZ

VICTOR HUGO CAJAMARCA MORAN




CONTRATO COLECTIVO SINDICAL

Contrato Colectivo 

Se entiende por contrato colectivo sindical el que celebren uno o varios sindicatos de trabajadores con uno o varios patronos o sindicatos patronales para la prestacion de servicios o la ejecución de una obra por medio de sus afiliados.
 Es decir, el contrato colectivo sindical es un acuerdo de voluntades, de naturaleza colectivo laboral, tiene las características de un contrato solemne, nominado y principal, cuya celebración y ejecución puede darse entre uno o varios sindicatos de trabajadores con uno o varios empleadores o sindicatos de empleadores, para la prestación de servicios o la ejecución de obras con sus propios afiliados.

Caracteristicas

Las principales características del Contrato Colectivo Sindical son las siguientes:

1. Uno de los ejemplares del contrato colectivo sindical debe depositarse, en el Ministerio del Trabajo, a más tardar quince (15) días después de su firma. Es decir, debido a su naturaleza de contrato colectivo laboral, deberá depositarse copia del contrato sindical con su correspondiente reglamento ante la respectiva Dirección Territorial del Ministerio de la Protección Social, en donde éste se suscriba o se ejecute.

2. El sindicato de trabajadores que haya suscrito un contrato colectivo sindical, responde tanto por las obligaciones directas que surjan del mismo como por el cumplimiento de las que se estipulen para sus afiliados, salvo en los casos de simple suspensión del contrato, previstos por la ley o la convención, y tiene personería para ejercer tanto los derechos y acciones que le correspondan directamente, como los que le correspondan a cada uno de sus afiliados.

3. En caso de disolución del sindicato de trabajadores que haya sido parte de un contrato colectivo sindical, los trabajadores continuarán prestando sus servicios en las condiciones estipuladas, mientras dure la vigencia del contrato.

4.El contrato colectivo sindical será suscrito por el representante legal del sindicato de acuerdo con lo establecido en la Ley o en sus estatutos. Para todos los efectos legales, el representante legal de la organización sindical que suscriba el contrato sindical, ejercerá la representación de los afiliados que participan en el Contrato Sindical.

5.El sindicato firmante de un contrato colectivo sindical, deberá establecer en su contabilidad general una subcuenta para cada uno de los contratos sindicales suscrito.








 


SINDICATOS DE TRABAJADORES

ASOCIACIÓN PROFESIONAL EN COLOMBIA


A) De empresa: Individuos que prestan sus servicios en una misma empresa, establecieminto o institución.
B) De industria o por rama de actividad económica : Individuos que orestan sus servicios en varias empresas de la misma industria o rama de actividad económica.
C) Gremiales: Individuos de  una misma profesión, oficio o especialidad.
D) De oficios varios, si están formados por trabajadores de diversas profesiones , solo pueden formase en los lugares donde no haya trabajadores de una misma actividad, profesión u oficio en número mínimo requerido para formar uno gremial, y solo mientras subsista esta circunstancia.




  









ARTICULO 354. PROTECCIÓN DEL DERECHO DE ASOCIACIÓN


No atentar contra el derecho de asociación sindical

  • Toda persona que atente en cualquier forma contra el derecho de asociación sindical será castigada cada vez con una multa equivalente al monto de cinco (5) a cien (100) veces el salario mínimo mensual más alto vigente, que le será mínimo mensual más alto vigente 
  • Actos atentatorios contra el derecho de asociación sindical,por parte del empleador:
  1. Obstruir o dificultar la afiliación de su personal a una organización sindical -dádivas o promesas.
  2. Despedir, suspender o modificar las condiciones de trabajo de los trabajadores-Fundación de las organizaciones sindicales.
  3. Negarse a negociar con las organizaciones sindocales que hubieran presentado sus peticiones.
  4. Despedir,suspender o modificar las condiciones de trabajo de su personal sindicalizado.
  5. Adoptar medidas de represión  contra los trabjadores por haber acusado, testimoniado en las investigaciones administrativas tendientes a comprobar la violación de esta norma.




 Articulo 200 Violación de los derechos de reunión y asociación
  • El que impide o perturbe una reunión lícita o el ejercicio de los derechos que conceden las leyes laborales o tome represalias con motivo de huelga, incurrirá en pena de prisión de uno (1) a dos (2) años y multa de cien (100) a trescientos (300) salarios minimos legales mensuales vigentes.
  • En la misma pena incurrirá el que celebre pactos colectivos en los que, en su conjunto, se orotguen mejores condiciones convenidas en convecciones colectivas con los trabajdores sindicalizados de una misma empresa.
  • La pena de prisión será de tres (3) a cinco (5) años y multa de trescientos (300) a quinientos (500) salarios minímos legales mensualesvigentes si la conducta descrita en el inciso primero se cometiere:
  1. Colocando al empleado en situación de indefensión o que ponga en peligro su integridad personal.
  2. La conducta se cometa en persona discapacitada, que padezca enfermedad grave o mujer embarazada.
  3. Mediante la amenaza de causar la muerte, lesiones personales,daño en bien ajeno o al trabajador o a sus ascendientes, descendientes, cónyuge, compañero, o compañera permanente, o pariente hasta el segundo grado de afinidad.
  4. Mediante el engaño sobre el trabajador.








EXTENCION, PROHIBICION Y LIMITACIONES DEL DERECHO SINDICAL

Este Derecho se Extiende:

a) A los empleadores, ya sean personas naturles o morales.

b) A los trabajadores dependientes, ya sea que encuentren vinculados por contratos individuales  de     trabajo, o por actos administrativos con la administracion pública.

c) A los trabajadores que ejerzan actividades actividades independientes ( artículo 38, ley 50 /90. modificatorio del articulo 417 del Código).

d) A los sindicatos, como personas jurídicas. para formar federaciones y a éstas para formar conderaciones.

A pesar de todo, la libertad de asociación mo es absoluta, no está permitida para los miembros del Ejercito Nacional y de los cuerpos  o fuerzas de polícia de cualquier orden (articulo 414 del CST), NO puede concebirse un sindicato armado y los derechos que la ley concede  taxativamente  a ello no contemplan la cosa.

El derecho de asociación y su ejercicio se encuentran limitados en nuestra legislación en los siguientes casos:


a) Para los empleados públicos y trabajadores oficiciales
b) Para los altos empleados o representantes del empleador
c) En en caso de expulsión de un afiliado de la asociación profesional.
d) En la imposibilidad de pertenecer a la vez a varios sindicatos del mismo nivel .
e) Para los trabajadores extranjeros.






QUE ES UN SINDICATO ?